Beneficios

Beneficiarios de la Prestación por Desempleo

- Asignación por hijo con Discapacidad

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo discapacitado, sin límite de edad, que se encuentre a cargo del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Se encuentra en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1996 (conforme art. 6º, inciso b de la Ley Nº 24.714)

- Son beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad:

* Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo acrediten el derecho a la percepción de la asignación por hijo con discapacidad con el respaldo de la documentación probatoria pertinente o certificación del último empleador.
* Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad y la misma resulte procedente.
* Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad del hijo declarado al momento de iniciar el trámite por desempleo y esta última resultare procedente.
* Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma y a la fecha de ocurrido el nacimiento hubiera percibido la asignación por prenatal y gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad de ese hijo.
* Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por Desempleo por causas que no le fueran imputables y el beneficio le fuera rehabilitado con posterioridad quedando pendientes asignaciones por hijo con discapacidad.

- Quedan excluidos:

* Los desempleados que no gocen de la Prestación por Desempleo.
* Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por causas que le fueran imputables y el beneficio no le hubiera rehabilitado con posterioridad.

Tramitación de Pensiones no Contributivas

- Pensión por Invalidez:
Distintas Provincias argentinas poseen una norma legal que determina una pensión por invalidez a personas con discapacidad. Esta incapacidad parcial o total para el trabajo deberá ser probada con certificación de establecimiento hospitalario oficial.

- Pensión a tutores de menores discapacitados:
Pensiones Sociales a los padres o tutores de menores discapacitados psíquica o físicamente.

- Pensiones derivadas:
Son los casos de fallecimiento de un jubilado con hijo discapacitado a cargo, en dicha situación el beneficio de la pensión pasa al hijo discapacitado.

Tramitación de pases libres en Empresas de Transporte

Las Direcciones de Transporte Municipales y Provinciales otorgan a las personas discapacitadas pases libres para líneas de transporte urbano e interurbano(en los casos de tratamientos prolongados). Dicho pase libre será extensivo para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que ésta no se conduzca independientemente.

Imp. en la Adquisición de automotes para Discapacitados

La persona discapacitada debe saber que hay leyes dictadas de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley es la 19.279, modificada por las leyes 22.499 y 24.183, esta última reemplazó el término poco feliz “lisiado/a” por “persona con discapacidad”. Este término es más amplio y abarca a personas cuya discapacidad no es producto solamente de una lesión medular o cerebral.

Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda utilizar su automóvil propio adquirido con los siguientes beneficios.

Existen tres tipos de beneficios para la adquisición de vehículos:

1. Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.
2. Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.
3. Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.

Requisitos

* Médicos: concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.

* Impositivos: – Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.
-Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.

Productos y Servicios

El Servicio 125 / 126:

A través de este Servicio de Intermediación se pueden realizar comunicaciones entre personas oyentes y personas Hipoacúsicas e Impedidas del Habla.
Estas comunicaciones se llevan a cabo mediante un operador que cumple el rol de intermediario, traduciendo los mensajes del lenguaje oral al escrito y viceversa.
Para acceder a este servicio las personas Hipoacúsicas e Impedidas del Habla deben marcar 126 y las personas oyentes el 125, ambos serán atendidos por un representante de Telefónica.
La persona que se comunica con el 125 (oyente) lo puede hacer desde cualquier teléfono convencional, mientras que las personas que se comuniquen con el 126 (HIH) deben realizar la llamada desde un teléfono especialmente equipado con teclado y visor que le permitirá escribir lo que desea comunicar.
El acceso al servicio es gratuito, no tiene costos adicionales, solo se factura el tiempo que dure la comunicación realizada. Funciona las 24 horas, todos los días del año.

Exenciones Impositivas

* Patente del automotor: Las distintas provincias de la República Argentina cuentan con legislación que exime a las personas con discapacidad del pago de la patente del automotor. Para ello se deberá probar la discapacidad con certificación expedida por Organismo Oficial que indique naturaleza, grado y tiempo de evolución de la misma.

* Impuesto inmobiliario: Beneficia a las Asociaciones Civiles y a las Fundaciones sin fines de lucro, que por su objeto (actividad desarrollada) es beneficiada con tal exención.

* Impuesto a las Ganancias de los empleadores. Impuesto a los Ingresos Brutos: A las personas Discapacitadas exento hasta los $ 45.000, por Ley Impositiva del año 1999. A los empleadores de Personas con Discapacidad, deducir el Impuesto a ingresar el 50% de las remuneraciones nominales percibidas por dichos dependientes.

* Impuesto a los Sellos: Beneficia a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que por su actividad (objeto) está exenta del pago.

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