Derechos de las personas con discapacidad
* El término “personas discapacitadas” significa cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las necesidades de un individuo normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad física o mental.
* Las personas discapacitadas gozarán de todos los derechos establecidos en esta declaración. Estos derechos deben ser dados a todas las personas discapacitadas sin ninguna excepción, sea cual fuere, y sin distinción o discriminación en base a raza, color, sexo, idioma, religión, política y otros motivos, origen social o nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra situación aplicada, ya sea a la persona discapacitada o a su familia.
* Las personas discapacitadas gozarán de todos los derechos inherentes al respeto por su dignidad humana. Los discapacitados, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible.
* Las personas discapacitadas tienen los mismos derechos civiles y políticos que otros seres humanos; el artículo 7 de la Declaración de los Derechos de las Personas Retrasadas Mentales se aplica a cualquier posible limitación o supresión de esos derechos a personas mentalmente discapacitadas.
* Las personas discapacitadas están sujetas a las medidas concebidas para permitirles llegar a ser tan suficientes como sea posible.
* Las personas discapacitadas tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, educación, educación vocacional, entrenamiento y rehabilitación, ayuda, conserjería, servicios de colocación y otros servicios, los cuales lo capacitarán para desarrollar el máximo su aptitud y destreza y apresurará el proceso de su integración o reintegración social.
* Las personas discapacitadas tienen derecho al seguro social, económico y a un nivel decente de vida. Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos.
* Las personas discapacitadas tienen derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.
* Las personas discapacitadas tienen el derecho a vivir con sus familiares o con sus padres adoptivos, a participar en todas las actividades sociales, creativas y de recreación. Ninguna persona discapacitada debe de estar sujeta, hasta donde su residencia lo permita, a tratamiento diferencial del adquirido por su condición o por la mejoría que pueda derivar de eso. Si la permanencia de una persona incapacitada en un centro especializado es indispensable, el ambiente, las condiciones de vida existentes en ese lugar deben ser lo más parecidos posibles a las condiciones de vida de una persona de esa edad.
* Las personas discapacitadas deben de estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatorio, abusivo o de naturaleza degradante.
* Las personas discapacitadas deben poder conseguir ayuda legal calificada cuando tal ayuda sea indispensable para la protección de su persona y de sus propiedades. Si se instruye un proceso judicial en su contra, el procedimiento debe tener en consideración la incapacidad física y mental de la persona.
* Las organizaciones de personas discapacitadas deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con los derechos de las personas discapacitadas.
* Las personas discapacitadas, sus familiares y comunidades, deben recibir información completa, por todos los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.
Derecho de las personas con retraso mental
* La persona con retardo mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos.
* El retraso mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.
* El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y aun nivel de vida decoroso. Tiene derecho en la medida de sus posibilidades a desempeñar un empleo productivo o alguna ocupación útil.
* Se ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar que reemplace el propio, y participar en las distintas formas de la vida de la comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor medida posible a los niveles de la vida normal.
* El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutor calificado, cuando esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.
* El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.
* Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gravedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir tales derechos, el procedimiento que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas jurídicas que protejan el retrasado mental contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.
Derecho de las personas con limitaciones sensoriales
* Toda persona con limitaciones auditivas y visuales ha de tener la posibilidad de disfrutar de los derechos universales que se garantizan a los derechos de todos los seres humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los derechos que se reconocen a todas las personas discapacitadas en la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad.
* Tienen derecho a esperar que todos los gobiernos, los administradores, el personal de enseñanza y readaptación, y le público en general, reconozcan y respeten su capacidad y sus aspiraciones de llevar una vida normal en el seno de la comunidad y su aptitud para hacerlo.
* Tiene derecho a recibir la mayor atención y asistencia médica posible para la recuperación de la vista y del oído, así como los servicios necesarios para utilizar la capacidad visual y auditiva que tenga, incluso la provisión de los instrumentos ópticos y auditivos auxiliares más eficaces, el tratamiento foniático, cuando proceda, y otras formas de readaptación encaminadas a asegurarle el máximo de su independencia.
* Tiene el derecho a gozar de la seguridad económica que le garantice un nivel de vida satisfactorio y a conseguir trabajo adecuado a su capacidad y a sus aptitudes o a dedicarse a otras tareas útiles, para las que se facilitarán la educación y capacitación necesarias.
* Tendrá derecho a llevar una vida independiente como miembro integrado de la familia y de la comunidad, incluso el derecho a vivir por su cuenta o a casarse y fundar una familia. Cuando una persona con limitaciones auditivas y/o visuales viva en el seno de una familia, las autoridades competentes presentarán el mayor apoyo posible a toda la unidad familiar. Si se considera aconsejable la atención institucional, el medio y las condiciones en que ésta se preste se asemejarán lo más posible a los de la vida normal.
* Tendrá derecho a los servicios gratuitos de un intérprete por cuyo intermedio pueda expresarse en forma efectiva y para mantener el contacto con los demás y con el ambiente que le rodea.
* Tendrá derecho a recibir noticias de actualidad, información y material de lectura y educativo a través de medios y formas que puedan captar. Se suministrarán los elementos técnicos que puedan resultar útiles para este fin y se alentará la investigación en esta esfera.
* Tendrá derecho a dedicarse en su tiempo libre a actividades recreativas que se pondrán a su alcance, así como el derecho y la oportunidad de organizar sus propios clubes o asociaciones para su perfeccionamiento personal y el mejoramiento de su situación social.
* Tendrá el derecho a que se le consulte sobre todas las cuestiones que le interesen directamente y a contar con asesoramiento y protección jurídicos contra la limitación indebida de sus derechos con motivo de sus impedimentos.
Normas
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones, mediante Resolución 46/96, de 20 de diciembre de 1993 (publicada en el documento A/RES/48/96, de 4/3/94).